Acceso a la justicia y justicia gratuita
El acceso a la Justicia e un derecho básico reconocido tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Es un derecho constitucional que comprende la asistencia jurídica gratuita de quienes carecen de recursos suficientes para litigar y afecta a otros fundamentales como los de igualdad, asistencia letrada al detenido, defensa y tutela judicial efectiva.
Es un servicio público financiado con fondos igualmente públicos, cuya gestión está encomendada legalmente a la Abogacía de forma exclusiva, respecto de la defensa jurídica, y a la Procuradoría, para la representación del ciudadano.
Quién tienen derecho a la justicia gratuita?
Tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, además de ciertas entidades de utilidad pública, las personas físicas cuyos ingresos no superen, por unidad familiar, el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), lo que en 2011 supone 14.920'28 euros anuales (consultar para revisión anual: www.iprem.es).
Excepcionalmente, puede reconocerse el derecho a personas que superen dicha cifra, sin exceder del doble, si tienen cargas económicas o familiares extraordinarias. Y, por contra, puede denegarse aún sin alcanzar tales ingresos, si existen signos de riqueza que deban tenerse en cuenta.
Dónde dirigirse?
Quienes deseen acceder al derecho a la Justicia Gratuita deben dirigirse a los Colegios de Abogados, encargados de la gestión y organización de los Servicios de Orientación Jurídica (que tramitan las solicitudes de Justicia Gratuita), así como del Turno de Oficio (que integran profesionales libres e independientes a fin de prestar sus servicios para quienes lo soliciten, con respeto a las normas deontológicas de la Abogacía.

Qué derechos tengo ante el servicio de orientación jurídica?
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Quien pretenda solicitar la asistencia jurídica gratuita puede acudir, sin coste algunon, al Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.) de los Colegios de Abogados donde tiene derecho a:
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Hasta donde llega mi derecho?
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Toda persona a la que se le reconozca el beneficio a la Asistencia Jurídica Gratuita tiene, entre otros, los siguientes derechos:
* También puede acudir al procedimiento con profesionales de su confianza, bien abonándoles sus honorarios, bien renunciando éstos a su cobro, sin perder el resto de los beneficios de la Justicia Gratuita.
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Derechos con respeto a la asistencia letrada
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El profesional de Oficio designado por el Colegio de Abogados deberá reunir los requisitos de experiencia y de formación que les son exigidos previamente. |
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La asistencia letrada será gratuita, salvo en los siguientes casos, en que deberá abonar al profesional sus honorarios por el trabajo realizado:
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A recibir atención con la inmediatez que el caso requiera, en forma y lugar adecuados. A tal fin, deberá poner cuanto antes a disposición del profesional, toda la información y documentación de que disponga, prestarle su colaboración diligente y facilitarle su localización y cualquier cambio de domicilio o teléfono de contacto. |
6 |
A ser informado por el profesional sobre si su pretensión es viable y, si éste la considera inviable, a que emitan un dictamen al Ministerio Fiscal y al Colegio de Abogados. Si alguno de ellos se considera que la pretensión es viable tendrá derecho a la designación de un segundo profesional para quien será obligatoria la defensa del caso; si ambos confirman que es inviable, se desestimará la solicitud. |
7 |
A ser informado sobre el estado del procedimiento, y de las resoluciones dictadas en el mismo y, en su caso, sobre la procedencia de los recursos que puedan interponerse. |
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A formular ante el Colegio de Abogados cualquier queja que pudiese suscitar el Servicio de Orientación Jurídica o la intervención del profesional asignado. |
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Los Colegios de Abogados velarán por el correcto funcionamento, calidad y continuidad del servicio y deben resolver las quejas que reciban y comunicar al afectado la decisión adoptada. |
Extensión del derecho
La asistencia Jurídica Gratuita se extiende a todos los trámites, incidencias y recursos en relación con el procedimiento para el que le fue reconocida, incluida la ejecución de la resolución judicial durante dos anos.
Atención a los más vulnerables
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Existen medidas especiales para ciertos colectivos con mayor grado de vulnerabilidad.
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Deberes del ciudadano ante la justicia gratuita |
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La Asistencia Jurídica Gratuita es un servicio público financiado con fondos públicos, por lo que: |
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No se debe solicitar el beneficio de la Justicia Gratuita en caso de no cumplir los requisitos legales anteriormente expuestos y debe hacerse siempre sobre la base del fiel reflejo de su situación económica real. |
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2 |
Este derecho debe utilizarse con responsabilidad con la finalidad de que puedan beneficiarse del mismo todas las personas que realmente lo necesiten |
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Obligación de allegar toda la información y documentación requerida por el SOJ o servicios colegiales para tramitar la solicitud de Justicia Gratuita. |
4 |
Debe guardar respeto y la debida consideración al profesional designado. |
5 |
Así como facilitarle la información y documentación que necesite para cumplir su función, prestarle diligente colaboración y facilitarle su localización en todo momento. |
6 |
Debe abonar el coste de los honorarios profesionales por los servicios recibidos en los casos en que legalmente proceda, antes indicados. |
7 |
Debe poner en conocimiento del Colegio de Abogados el incorrecto funcionamiento de cualquiera de los servicios o actuaciones que integran la asistencia jurídica gratuita. |